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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DEL INSTITUTO DE EDUCACION SECUNDARIA DE VILLAVICIOSA

 
 CAPITULO I

 DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación de Asociación de Padres y Madres de Alumnos-as del Instituto de Educación Secundaria de Villaviciosa, se constituye una ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS en el centro educativo Instituto de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de Villaviciosa, provincia de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica  8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 1533/1986 de 11 de Julio, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.


Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

a)     Asistir a los padres, madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de su hijos/as o sus pupilos/as.

b)     Colaborar en las actividades educativas de los Centros.

c)      Promover la participación de los padres de los alumnos/as en la gestión del Centro

d)     Asistir a los padres, padres o tutores de los alumnos/as en el ejercicio de su derecho a intervenir  en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

e)     Facilitar la representación y la participación de los padres, madres o tutores en los consejos escolares de los centros y en otros órganos colegiados.

f)        Una escuela pluralista, compensadora de desigualdades, no discriminatoria, que haga efectiva la igualdad de oportunidades, integradora de las diferencias del alumnado y que suma las peculiaridades de su entorno (culturales, lingüísticas, geográficas) reconocidas en la Constitución.

g)     Una escuela democrática y participativa, gestionada democráticamente, con la intervención de los diversos sectores de la comunidad escolar, en la que se articulen perfectamente, padres, madres, alumnos/as y sus respectivas asociaciones.

h)      Cualesquiera otros que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo primero, le asignen sus respectivos estatutos.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a)        Fomentar y facilitar, por los medios que estime más idóneos, un estrecho contacto, colectivo y personal, entre los padres, madres, tutores con los profesores y la dirección del centro, a fin de conseguir una unidad de acción orientando a aquellos acerca de la educación de sus hijos/as.

b)        Canalizar las iniciativas y sugerencias de los asociados en orden a la mayor eficacia y desarrollo de las actividades educativas y culturales, así como de las económicas.

c)        Poner en práctica, por los medios e instrumentos adecuados, una eficaz labor social de extensión educativa y cultural.

d)        Promover instituciones, servicios y actividades complementarias que puedan contribuir a una más completa formación de los escolares, tales como actividades artísticas, prácticas, etc., y procurará facilitar algunos medios e instrumentos que permitan una mayor eficacia en las actividades reglamentarias y ordinarias del centro.

e)        Organizar actividades y servicios que puedan contribuir a una mayor preparación de los padres, madres o tutores para un mejor cumplimiento de sus obligaciones en orden a la formación de sus hijos/as, tales como conferencias, cursillos, proyecciones, etc., de carácter educativo.

f)          Tender a la organización de tertulias y coloquios entre los socios y de estos con el profesorado del Centro, para lograr un más y constante contacto entre ellos, de los que puedan surgir ideas e iniciativas que hagan más fecunda la vida de la Asociación.

g)        Promover y desarrollar cuantas actividades sean necesarias para propiciar o conseguir sus objetivos y cualesquiera otras  que redunden en beneficio de la educación.

h)        Procurar reuniones periódicas de la Junta Directiva con los alumnos, principalmente en los últimos cursos, con el fin de hacer llegar a ésta sus iniciativas y sugerencias, en orden a una mayor compenetración entre los padres, profesores y alumnos.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en el Instituto de Educación Secundaria, calle Maximino  Miyar s/n  C.P. 33300 de Villaviciosa provincia de Asturias, y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades, es el  Principado de Asturias.


 
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